Catastro y Propiedad Inmobiliaria
Coordinación de Parcelas
Realizamos el trabajo según nuestra competencia profesional en lo que respecta a la georreferenciación del recinto especificado, según lo establecido en la Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; y Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.
Tener una descripción detallada y una localización precisa de cualquier inmueble, es vital para la gestión efectiva de la propiedad y conlleva que se puedan identificar sin dudas, evitando problemas que puedan surgir en el futuro, como disputas de límites o problemas de acceso. Es un requisito previo en diversas instituciones como Notarías, Catastro y Registro de la Propiedad, lo que asegura que la propiedad esté debidamente documentada y registrada.
Informes técnicos y periciales de parte
Nuestros informes cumplen con los requisitos técnicos del Colegio Oficial de Geomática y Topografía, siempre en sistema cartográfico y geodésico oficial de España, con memoria detallada, planos de situación, certificados de georreferenciación de parcela y/o de edificaciones, ficheros GML e informes de validación gráfica alternativo positivo.
En cumplimiento del R.D. 1000/2010 de 5 de agosto sobre el visado colegial obligatorio y tras informar al cliente puede solicitar el registro o visado de la documentación de todos nuestros informes técnicos topográficos, en el Ilustre Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica de España.